Expediente No. 606-2016

Sentencia de Casación del 28/10/2016

“…Al confrontar los hechos acreditados con el tipo penal de extorsión, regulado en el artículo 261 del Código Penal, Cámara Penal establece que no concurrió el elemento subjetivo del tipo penal, toda vez que la acusada (…) acompañó a (…) al banco (…), con el propósito de retirar el monto depositado, porque dicha persona le pidió favor, haciéndole creer que en dicha cuenta había sido depositado el monto de prestaciones de (…). La acusada declaró que desconocía que las otras personas la habían involucrado en extorsión. En virtud de lo anterior, no es posible extraer el elemento subjetivo, contentivo del dolo, que es «el ánimo de procurar un lucro injusto», pues al no quedar acreditado este elemento por el Tribunal de Sentencia y haberlo advertido así la Sala de Apelaciones, resolvieron absolver del delito de extorsión…”